Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Positiva Compañía De Seguros Sa·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Nariño

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los Juzgados 1º Civil del Circuito de Pasto y 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia radica en demanda formulada por la entidad Positiva Compañía de Seguros S.A., Positiva S.A., contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) de Nariño, a través de la cual pretende que se declare la nulidad de un dictamen y su posterior aclaración, por omitir la vinculación de Positiva S.A. y, en consecuencia, declarar la corrección de una pérdida de capacidad de un ciudadano.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y dirimirlo, la Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución establece que esta corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones y dicha disposición constitucional no confiere a este tribunal la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción, como ocurre en este caso en que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.

De un lado, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto hace parte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Del otro, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto la integra de la misma manera, en su especialidad laboral y de la seguridad social.

Por consiguiente, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto y dispone el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pasto y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4370 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pasto y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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